Articulo 143 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 143
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La ejecución de la sentencia dictada en el proceso mencionado en el artículo 125, de figurar en ella pronunciamiento que obligue a desalojar la vivienda se acomodará asimismo a los trámites señalados para el lanzamiento en la sección cuarta, título XVII, libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los plazos para desalojar serán de cuatro meses, prorrogados excepcionalmente por el Juez por otros dos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la causa 10.ª del artículo 110, en el supuesto a que se refiere.
2. De no figurar en la sentencia pronunciamiento que obligue a desalojar la vivienda, su ejecución se ajustará a los trámites de las dictadas en juicio verbal.
