Articulo 143 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 143. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.
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Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley.
