Articulo 143 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 143 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 143. Índice de evolución.

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El índice de evolución se determinará, en todo caso, por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base, en idénticos términos a los definidos para los municipios, en el artículo 121 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004