Articulo 143 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 143. Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución
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La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante las unidades de ejecución que se delimiten dentro de cada área de reparto, salvo en los supuestos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano y cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o alguno de sus elementos.
