Articulo 144 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 144. Plan de estancia en familia colaboradora
144.1 Las estancias de un niño o adolescente en familia colaboradora las pueden proponer el mismo niño o adolescente, el servicio especializado de atención a la infancia y adolescencia, el centro en el cual se encuentra acogido el niño o adolescente o el órgano competente en materia de infancia y adolescencia. Las estancias también las puede proponer el organismo competente en materia de acogimientos familiares.
144.2 Las estancias de un niño o adolescente en familia colaboradora se establecen mediante un plan de estancia, entre el niño o adolescente, la dirección del centro en que se encuentra acogido, la ICIF, por delegación del organismo público competente, y la familia colaboradora, que incluye un acuerdo de delegación temporal de guarda a favor de esta.
144.3 El plan de estancia se debe poner en conocimiento del servicio especializado de atención a la infancia y la adolescencia que tenga encomendado el seguimiento del núcleo familiar de origen del niño o adolescente y también del órgano competente en materia de protección.
144.4 El niño, cuando tenga suficiente conocimiento y capacidad, o el adolescente, deben ser escuchados. En todo caso, el adolescente debe estar de acuerdo para que se pueda realizar la estancia.