Artículo 144. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Ver Indice
»Artículo 144. Medidas de ejecución forzosa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la ejecución forzosa de las medidas de cierre o cese de actividades adoptadas en resolución o como medidas provisionales, en virtud de lo dispuesto en esta ley, podrán imponerse por la Consejería competente en materia de universidades multas coercitivas entre 600 y 1.200 euros por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de acudir a otros medios, incluida la compulsión sobre las personas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 a 104 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
