Artículo 144. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 144. Inscripción de huella de carbono en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE).
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1. Con el fin de contribuir a la transición hacia una economía baja en carbono para mitigar el cambio climático, la Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la inscripción voluntaria de las organizaciones en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE).
2. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:
a) Difundir e informar sobre los beneficios de la utilización de la huella de carbono en la lucha contra el cambio climático.
b) Fomentar la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de absorción de carbono de los montes públicos y otros ecosistemas contemplados como sumideros andaluces para la captación de dióxido de carbono (CO2).
c) Impulsar en los procedimientos de contratación pública la consideración de la huella de carbono.
d) Considerar la posibilidad de inscripción de la huella de carbono de organizaciones en el SACE como posible medida compensatoria en los procedimientos de evaluación ambiental.
3. La Consejería impulsará la colaboración con los agentes económicos y sociales, las entidades locales y otras partes interesadas con el objeto de facilitar la adopción de las acciones señaladas en el apartado anterior.
