Artículo 144 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 144. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 144. Gestión de caudales y volúmenes hidráulicos.

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1. Los titulares de aprovechamientos hidráulicos están obligados a dejar circular el régimen de caudales ecológicos que se determine de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de aguas para garantizar la evolución biológica natural mediante la migración, freza, alevinaje y resto de procesos biológicos básicos de las especies acuícolas.

2. Cuando por razones justificadas sea necesario aumentar, disminuir o vaciar notablemente el caudal o volumen de agua de canales, embalses, obras de derivación u otras masas de agua, el titular del aprovechamiento hidráulico debe comunicarlo a la consejería competente en materia de pesca con, al menos, un mes de antelación, salvo que concurran circunstancias urgentes y excepcionales debidamente acreditadas. Resultará preceptivo acompañar dicha comunicación de un plan ejecutivo de rescate o repoblación de las especies autóctonas de fauna afectadas y de eliminación de especies exóticas invasoras, en su caso, para su aprobación por parte de la consejería competente en materia de pesca.

3. Cuando se trate de efectuar el agotamiento planificado, por razones justificadas, de grandes presas o embalses, salvo en casos de fuerza mayor, el plazo de comunicación contemplado en el apartado anterior se ampliará a tres meses.

4. Si para salvaguardar los recursos pesqueros, la consejería competente en materia de pesca estimase necesario retrasar las fechas previstas para el agotamiento o disminución de los caudales o volúmenes de canales, embalses, obras de derivación u otras masas de agua, se comunicará razonadamente y de manera fehaciente a la administración hidráulica, así como a los titulares de aprovechamientos hidráulicos. El retraso propuesto será, en todo caso, por el tiempo estrictamente imprescindible.

5. En ningún caso pueden efectuarse variaciones súbitas de caudales o volúmenes para realizar actividades lúdicas que puedan incidir negativamente en los procesos de reproducción y alevinaje de la fauna acuícola o en la práctica de la pesca.

6. Cuando las variaciones en caudales o volúmenes se produzcan a instancias, por intereses o responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos hidráulicos, estos serán responsables de los daños y perjuicios que se originen sobre el medio acuático, sobre las poblaciones de especies acuícolas o sobre la actividad de la pesca, salvo casos de fuerza mayor.

7. De forma subsidiaria a la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos hidráulicos, la consejería competente en materia de pesca podrá adoptar las medidas necesarias para conservar y proteger los ejemplares de especies acuícolas existentes, incluso la repoblación de las aguas una vez recuperados los caudales o volúmenes, quedando el titular del aprovechamiento hidráulico obligado a abonar los gastos ocasionados por estas actuaciones, salvo casos de fuerza mayor, sin perjuicio de las correspondientes sanciones y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen, en su caso.