Articulo 144 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 144 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 144 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.

No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.

Modificaciones