Articulo 144 Normas de de...s Canarias

Articulo 144 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 144. Sujetos pasivos y responsables del Impuesto.

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Sujetos pasivos y responsables del Impuesto.

1. En las importaciones de bienes el sujeto pasivo es la persona física o jurídica, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realicen dichas importaciones.

2. Se consideran importadores.

1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien, consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de los bienes.

2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de las islas Canarias.

3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados 1.º y 2.º precedentes.

4.º En defecto de los anteriores, las personas físicas o jurídicas que tengan la posesión de las mercancías importadas.

3. Serán responsables solidarios o subsidiarios del tributo, los sujetos y entidades que se mencionan en el apartado 2 del artículo 47, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 del mismo artículo.