Articulo 144 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 144. Cuota tributaria
La cuota íntegra de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación previsto.
Concepto | Importe del metro por día | Importe del metro por mes | Importe del metro por año |
Depósito de objetos y materiales utilizados en la manipulación de mercancías, suministro o avituallamiento a buques, embarques y desembarques de pasajeros, equipajes y vehículos | 0,1400 € | 3,7400 € | 41,2100 € |
Depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas | 0,1700 € | 4,7000 € | 51,2300 € |
Depósito de utensilios de pesca | 0,1200 € | 3,3400 € | 36,4600 € |
Depósito de aparatos de venta automática y ocupación del dominio público portuario con sillas, mesas, tribunas, tarimas y otros bienes muebles similares | 0,3200 € | 8,6900 € | 94,7800 € |
Depósito de objetos y materiales utilizados en la prestación de cualquier otro servicio o actividad | 0,1500 € | 4,1900 € | 45,7400 € |
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020