Articulo 144 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 144 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 144. Cuota tributaria

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La cuota íntegra de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación previsto.

Concepto

Importe del metro por día

Importe del metro por mes

Importe del metro por año

Depósito de objetos y materiales utilizados en la manipulación de mercancías, suministro o avituallamiento a buques, embarques y desembarques de pasajeros, equipajes y vehículos

0,1400 €

3,7400 €

41,2100 €

Depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas

0,1700 €

4,7000 €

51,2300 €

Depósito de utensilios de pesca

0,1200 €

3,3400 €

36,4600 €

Depósito de aparatos de venta automática y ocupación del dominio público portuario con sillas, mesas, tribunas, tarimas y otros bienes muebles similares

0,3200 €

8,6900 €

94,7800 €

Depósito de objetos y materiales utilizados en la prestación de cualquier otro servicio o actividad

0,1500 €

4,1900 €

45,7400 €

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020