Artículo 144. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 144. Acceso a la ayuda.
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Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de esta ayuda preferiblemente abiertas de forma continuada y permanente.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
La ayuda se abonará de una sola vez por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla.
