Articulo 144 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 144. Prórroga y reducción de plazos.
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1. La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.
2. Salvo casos excepcionales, los plazos no podrán prorrogarse en más del doble de su duración reglamentaria ni reducirse en menos de la mitad.
