Articulo 144 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 144. Entrega de documentación.
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En el momento de la perfección del contrato la agencia de viajes entregará al usuario o consumidor los títulos, bonos y demás documentos necesarios, comprensivos de los servicios contratados, en unión de una factura en la que además de figurar el precio total abonado por el cliente, se especifique claramente, en su caso, por separado, el precio de cada uno de los servicios y el recargo por gastos de gestión, si los hubiere.
