Articulo 144 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 144 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 144. Formato

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1. Los premios y las condecoraciones otorgados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben tener el formato descrito en el anexo 2 A de este reglamento.

2. Los premios y las condecoraciones otorgados por los ayuntamientos deben tener el formato descrito en el anexo 2 B de este reglamento.

3. Las felicitaciones públicas y los diplomas por jubilación y las distinciones especiales a las buenas prácticas del servicio de la policía local deben tener el formato que se ajuste más a las necesidades de cada institución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019