Articulo 144 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 144. Formato
Vigente
1. Los premios y las condecoraciones otorgados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben tener el formato descrito en el anexo 2 A de este reglamento.
2. Los premios y las condecoraciones otorgados por los ayuntamientos deben tener el formato descrito en el anexo 2 B de este reglamento.
3. Las felicitaciones públicas y los diplomas por jubilación y las distinciones especiales a las buenas prácticas del servicio de la policía local deben tener el formato que se ajuste más a las necesidades de cada institución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019