Articulo 144 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 144. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales.

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En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015