Articulo 144 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 144. Otras determinaciones de carácter global.
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1.El Plan General de Ordenación deberá establecer determinaciones para los ámbitos sobre los que haya sido aprobado previamente un instrumento de planeamiento de desarrollo, en los que el Plan General de Ordenación debe también establecer determinaciones, con el grado de precisión que exija la clase y categoría de suelo en la que se incluyan los terrenos con las siguientes prevenciones.
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, se mantendrá en vigor el instrumento de planeamiento de desarrollo, incorporándolo como planeamiento asumido.
b) Se podrán efectuar cambios que afecten a la ordenación general y detallada, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.
2.El Plan General de Ordenación Urbana puede señalar también otras determinaciones de carácter global, tales como:
a) Delimitación de ámbitos sobre los que es precisa la formulación de una figura de planeamiento de desarrollo o complementarios de la ordenación urbanística.
b) Imposición de condiciones concretas de ordenación, urbanización, edificación o uso.
c) Criterios, normas y condiciones sobre ubicación, ordenación, urbanización o uso de las dotaciones urbanísticas.
