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Articulo 144 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 144. Promoción de los Estudios de Detalle (ED).

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Los Estudios de Detalle (ED) podrán ser promovidos, tanto por la Administración, de oficio, como por los particulares en las áreas y en los supuestos previstos en el planeamiento municipal.