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Articulo 144 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 144. Régimen jurídico aplicable

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144.1 Son aplicables a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada relativos a la sanción de infracciones urbanísticas las disposiciones sobre la potestad sancionadora de la legislación sobre procedimiento administrativo común y sobre procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley de urbanismo y este Reglamento.

144.2 Cuando los procedimientos a que hace referencia el apartado 1 se hayan incoado también para adoptar las medidas de restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado que correspondan, se ha de integrar en el procedimiento sancionador correspondiente lo que disponen el artículo 116 y siguientes sobre las disposiciones particulares de los procedimientos relativos a la restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado.