Articulo 144 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Articulo 144 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 144 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 144. Unidades de ejecución

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1. Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie conforme a lo que establezca la legislación urbanística aplicable.

2. En suelo urbano, las unidades de ejecución pueden ser discontinuas. Cuando ni siquiera de esta forma puedan delimitarse en determinadas áreas unidades de ejecución que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos básicos a que se refiere el número anterior, podrán excluirse de dicha delimitación, previa su justificación, terrenos con aprovechamiento lucrativo o destinados a dotaciones públicas de carácter local cuyos titulares quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en el capítulo III de este título.

3. En suelo urbanizable programado todos los terrenos, salvo los sistemas generales, en su caso, quedarán incluidos en unidades de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992