Articulo 145 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 145. Documento de prioridades de la futura ordenación
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1. En los supuestos de primera elaboración y de revisión, será preceptiva por parte del órgano competente para la aprobación inicial la apertura del trámite de información pública previa en el que se pondrán de manifiesto las prioridades de la futura ordenación, incluyendo un documento en el que, al menos, se describan:
a) Los objetivos generales del futuro Plan, su congruencia con los instrumentos de ordenación del territorio y las posibles afecciones o conexiones con los sistemas de estructuración del territorio.
b) Un resumen del modelo territorial municipal que se propone, así como de sus alternativas, en el que se sinteticen esquemáticamente la estructura general y orgánica del territorio, la clasificación de suelo, la implantación de usos residenciales y de actividades económicas.
2. El documento de prioridades que se someta a información pública deberá contener, como mínimo, una Memoria y planos de información y ordenación, con la escala adecuada para su correcta comprensión.
