Articulo 145 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 145. Estudio de las solicitudes de acogimiento de fin de semana y vacaciones de la familia colaboradora
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145.1 Las personas o familias que se ofrezcan como familias colaboradoras deben tener la valoración favorable del organismo público competente o del equipo técnico de la ICIF.
145.2 El equipo competente que haga la evaluación y selección debe entrevistar a todos los miembros de la familia que se ofrecen para colaborar y que conviven en el domicilio, y también debe visitar el domicilio en el que tendrá lugar la estancia.
145.3 Todos los miembros del núcleo familiar solicitante deben manifestar su conformidad con la estancia.
145.4 La valoración de los solicitantes y la estimación o desestimación del ofrecimiento se hace constar en un informe que debe hacerse llegar al órgano competente antes de que acuerde la estancia.
