Articulo 145 Infancia y Adolescencia
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Artículo 145. Reincidencia.

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A efectos de la valoración de la reincidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021