Artículo 145 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 145. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 145. Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente otorgará el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan instalaciones en Andalucía y fabriquen, vendan productos o presten servicios en la misma.

b) Que acrediten estar llevando a cabo iniciativas importantes de gestión en su actividad para mejorar el rendimiento ecológico en sus procesos productivos y la calidad, en términos medioambientales, de los productos o servicios que ponen en el mercado, tales como:

1.º Reducción del impacto ambiental en su proceso productivo.

2.º Adhesión a instrumentos voluntarios de mejora ambiental como los regulados en los artículos 142, 143 y 144.

3.º Innovación e inversión en tecnologías menos contaminantes en sus procesos productivos.

4.º Publicación de informes rigurosos y auditados sobre su aportación a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible.

2. El distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía tiene como objetivos:

a) Fomentar la inversión de las empresas en la promoción, el diseño, la producción y comercialización, el uso y el consumo eficiente de aquellos productos y servicios que:

1.º Favorezcan la minimización en la generación de residuos o la recuperación y reutilización de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los mismos.

2.º Sean producidos con subproductos, materias o sustancias reutilizadas o recicladas y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y energía.

b) Proporcionar a los usuarios y a los consumidores una información fiable de las empresas sobre su aportación a la mejora objetiva y verificable del comportamiento ambiental de la empresa, así como sobre la calidad de los productos y servicios que ponen en el mercado en relación con su interacción con el medio ambiente.

3. Se establecerán reglamentariamente las categorías en que podrá clasificarse este distintivo, los criterios para su otorgamiento, las condiciones de utilización, el procedimiento de concesión y los supuestos de revisión y revocación.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá actualizada y disponible al público la información que obre en su poder sobre las empresas que ostenten el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.