Articulo 145 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 145 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 145. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras.

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1. Las entidades aseguradoras sometidas al régimen especial de solvencia aplicarán el artículo 79 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y el artículo 89 de este reglamento salvo lo establecido en el apartado 1 e).

2. Las entidades aseguradoras sometidas al régimen especial de solvencia no podrán invertir en derivados y estructurados, salvo, en su caso, los admitidos para la determinación del ajuste por casamiento, ni en cualquier otro activo que se determine mediante orden ministerial.