Artículo 145. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 145. Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras.
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En el caso de adquisición de la vivienda si existiera una entidad colaboradora que actúe como vendedora, podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona beneficiaria, para su directa aplicación al precio de venta mediante el correspondiente descuento.
