Articulo 145 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 145. Presentación de documentos.
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1. Todo documento dirigido a la Asamblea y destinado a producir efectos en cualquier procedimiento administrativo o parlamentario será registrado oficialmente en el Registro General de la Cámara.
2. Dentro de los plazos establecidos, los diputados y los grupos parlamentarios podrán presentar iniciativas parlamentarias en el Registro General de la Cámara.
3. Las iniciativas parlamentarias previstas por este Reglamento sólo serán objeto de tramitación si se registran en los términos previstos en este artículo. Los diputados podrán acceder a ellas a través de los medios que disponga la Mesa.
4. Los escritos de índole parlamentaria que tengan entrada en el Registro General de la Cámara se incluirán en el orden del día de la primera sesión de la Mesa que se convoque con posterioridad a su registro.
