Articulo 145 Reglamento General de Turismo
Artículo 145. Desistimiento de servicios.
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1. En todo momento el consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades abonadas en los términos recogidos en la normativa reguladora de los viajes combinados.
2. En el caso de que el viaje combinado o los servicios sueltos estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.
3. En el caso del desistimiento de servicios consistentes en estancias que, superando las veinticuatro horas y ofreciéndose a un precio global, carezcan del resto de condiciones para ser calificados como viaje combinado, así como en las denominadas excursiones de un día , el usuario abonará, además, una penalización consistente en
a) El 5% del importe total, si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha de comienzo de prestación de los servicios.
b) El 15% entre los días 3 y 10.
c) El 25% dentro de las 48 horas anteriores.
De no presentarse en la fecha convenida para la prestación de los servicios contratados, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo causa de fuerza mayor demostrable o acuerdo entre las partes en otro sentido.
