Articulo 145 Reglamento d...rbanístico

Articulo 145 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 145. Procedimiento para la aprobación de tos Estudios de Detalle (ED).

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Los Estudios de Detalle (ED) se atendrán al procedimiento establecido para los Planes Parciales (PP) en los artículos 138 y 139 de este Reglamento siendo competente para su aprobación definitiva el Ayuntamiento-Pleno.