Articulo 145 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 145. Pliego de cargos
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145.1 Cuando, practicadas las actuaciones necesarias, resulte que los hechos investigados pueden ser constitutivos de una infracción urbanística e imputable a personas determinadas, la persona instructora ha de formular el pliego de cargos correspondiente con el contenido siguiente:
a) La identificación de las personas físicas o jurídicas presuntamente responsables de los hechos investigados y su grado de participación.
b) Los hechos imputados individualmente a las personas presuntamente responsables.
c) La infracción urbanística que los hechos imputados puedan constituir y las sanciones aplicables.
d) El órgano competente para sancionar la infracción urbanística.
e) Si procede, las medidas de restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado susceptibles de ser adoptadas y los daños y perjuicios que se puedan haber causado.
145.2 El pliego de cargos, junto con la resolución de iniciación, se ha de notificar a las personas interesadas para que en un plazo de quince días puedan formular alegaciones, presentar los documentos y justificaciones y proponer las pruebas que estimen pertinentes.
