Articulo 145 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 145 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 145. La relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos.

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1. La delimitación de unidades de actuación a realizar en régimen de gestión directa deberá ir acompañada, cuando requiera la expropiación del suelo, de una relación de propietarios y una descripción de bienes y derechos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.

2. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010