Articulo 145 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 145 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 145 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 145. Derechos y deberes básicos de la persona propietaria.

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1. La persona propietaria tiene derecho:

a) A que el agente urbanizador cumpla sus compromisos con diligencia empresarial.

b) A obtener del agente urbanizador y de la administración, sin dilación indebida, información verídica y concreta sobre cualesquiera aspectos relativos a la ejecución del programa de actuación integrada.

c) A participar en la actuación, en los términos del presente texto refundido, obteniendo el aprovechamiento correspondiente, en justa distribución de beneficios y cargas, o a abstenerse de participar, exigiendo la expropiación de su propiedad, en los términos establecido en este texto refundido y en la legislación estatal en materia de suelo y expropiación forzosa.

2. Las personas propietarias afectadas por la actuación, si optan por adherirse al programa de actuación, tienen los deberes legales de:

a) Ceder, equidistribuir y sufragar la urbanización, retribuyendo al agente urbanizador por su tarea.

b) Proporcionar información sobre su propiedad, conforme al artículo 93 de este texto refundido.

c) Facilitar la ocupación de sus fincas cuando sea necesaria para ejecutar el programa de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021