Articulo 145 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Artículo 145. Derechos y deberes básicos de la persona propietaria.
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1. La persona propietaria tiene derecho:
a) A que el agente urbanizador cumpla sus compromisos con diligencia empresarial.
b) A obtener del agente urbanizador y de la administración, sin dilación indebida, información verídica y concreta sobre cualesquiera aspectos relativos a la ejecución del programa de actuación integrada.
c) A participar en la actuación, en los términos del presente texto refundido, obteniendo el aprovechamiento correspondiente, en justa distribución de beneficios y cargas, o a abstenerse de participar, exigiendo la indemnización en metálico de su propiedad, en los términos establecidos en este texto refundido y en la legislación estatal en materia de suelo y valoraciones. La citada indemnización se contemplará en el proyecto de reparcelación que se apruebe y será abonada con carácter previo a la inscripción de la misma en el Registro de la propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 98.5 del presente texto refundido.
2. Las personas propietarias afectadas por la actuación, si optan por adherirse al programa de actuación, tienen los deberes legales de:
a) Ceder, equidistribuir y sufragar la urbanización, retribuyendo al agente urbanizador por su tarea.
b) Proporcionar información sobre su propiedad, conforme al artículo 93 de este texto refundido.
c) Facilitar la ocupación de sus fincas cuando sea necesaria para ejecutar el programa de actuación.
- Modificación realizada (145 (apdo. 1.c)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (145 (apdo. 1.c)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
