Articulo 145 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 145. Requisitos para la delimitación de unidades de ejecución
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No podrán delimitarse unidades de ejecución en las que la diferencia entre el aprovechamiento lucrativo total de cada unidad y el resultante de la aplicción del aprovechamiento tipo, cuando exista, sobre su superficie, sea superior al 15 por 100 de este último, salvo que, en suelo urbano el planeamiento justifique la imposibilidad de respetar esta diferencia máxima.
