Articulo 146 se aprueba e...e Asturias

Articulo 146 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 146. Aprobación definitiva en caso de delegación de la competencia autonómica

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si el Ayuntamiento tuviera delegada la competencia autonómica de aprobación definitiva se procederá en los términos establecidos en el artículo 87 del TROTU, con las siguientes precisiones:

a) El plazo establecido para el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias se entenderá suspendido hasta que se produzca la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica o, en caso de ser superior, el previsto en la legislación sectorial para la emisión de otros dictámenes.

b) Emitido y comunicado el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias así como la Declaración Ambiental Estratégica, o transcurrido el plazo para ello, el órgano municipal competente deberá resolver sobre la aprobación definitiva.

c) El documento que se apruebe definitivamente incorporará las prescripciones que señale la Declaración Ambiental Estratégica y el informe vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

d) La aprobación definitiva no podrá entenderse producida en ningún caso por silencio administrativo. El acuerdo deberá adoptarse en el plazo de cuatro meses desde la recepción del informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.