Articulo 146 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 146. Seguimiento
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146.1 Las ICIF hacen el seguimiento del niño o adolescente durante su estancia en la familia colaboradora, así como el asesoramiento a la familia colaboradora en todas las cuestiones que pueden surgir durante su desarrollo, en coordinación con el centro de residencia del niño o adolescente.
146.2 La familia colaboradora puede solicitar el acogimiento del niño o adolescente en situación de estancia en los términos que prevé la normativa vigente.
