Artículo 146 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 146. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 146. Zonas de reserva.

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1. Son zonas de reserva aquellas zonas continuas definidas como tales por el titular del aprovechamiento pesquero que se excluyen de este aprovechamiento al menos durante la vigencia del plan técnico de pesca y que abarquen, como mínimo, el 10 % del total acotado.

2. Se contemplará una reducción en las obligaciones económicas que se impongan a los titulares de los aprovechamientos pesqueros, equivalente al porcentaje de la longitud o superficie del escenario de pesca que quede incluido en zona de reserva.

3. Las zonas de reserva se señalizarán conforme a lo que se establezca mediante orden de la consejería competente en materia de pesca.