Artículo 146 Normas finan...refundida-

Artículo 146 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 146. Comunicación en el marco de los procedimientos de detección precoz y exclusión

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1. Toda comunicación en relación con los procedimientos de detección precoz y exclusión, en particular la notificación de decisiones, cartas, documentos o información, se hará por escrito, en formato impreso o electrónico.

2. Las notificaciones relativas a comunicaciones que produzcan efectos jurídicos o den lugar a la activación de plazos se harán en formato impreso por envío postal certificado con aviso de recibo o por servicio de mensajería con comprobante de entrega, mediante un sistema de intercambio electrónico seguro con arreglo al artículo 151 o por correo electrónico u otros medios electrónicos.

3. Las comunicaciones:

a) cuando se hagan en formato impreso, se considerarán notificadas una vez entregadas en la dirección postal más reciente proporcionada por la parte destinataria. Las notificaciones por envío postal certificado con aviso de recibo o por servicio de mensajería con comprobante de entrega se considerarán recibidas, bien en la fecha de entrega registrada por el servicio postal o por el servicio de mensajería, bien una vez transcurrido el plazo para la recogida en la oficina de correos o, de no existir dicho plazo, tres semanas después del intento de entrega, siempre que la notificación haya sido enviada por segunda vez y anunciada por vía electrónica a la dirección de correo electrónico más reciente proporcionada por la parte destinataria;

b) cuando se hagan mediante un sistema de intercambio electrónico seguro contemplado en el artículo 151, se considerarán notificadas en la fecha y a la hora del acceso a las mismas, de acuerdo con los registros horarios del sistema, o, en el caso de las comunicaciones a las que no se haya accedido, transcurridos diez días desde su envío;

c) cuando se hagan por correo electrónico u otro medio electrónico, se considerarán notificadas el día del envío del correo electrónico, siempre y cuando este se envíe a la dirección de correo electrónico más reciente proporcionada por la parte destinataria y la parte remitente no haya recibido una notificación de no entrega.

Si el destinatario puede demostrar que le ha sido imposible acceder a la comunicación por circunstancias ajenas a su control, los efectos jurídicos de la comunicación se producirán a partir del momento en que el destinatario pueda demostrar que ha logrado acceder al contenido.