Articulo 146 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 146. Determinación de los fondos propios.
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Los fondos propios se determinarán, clasificarán y serán computables para la cobertura del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio, conforme a lo indicado en los artículos 59 a 62 con las particularidades previstas en el artículo siguiente.
