Articulo 146 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 146. Procedimiento de urgencia.
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1. A petición del Consejo de Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de la décima parte de los diputados, la Mesa de la Cámara podrá declarar la urgencia para la tramitación de un asunto. La petición de urgencia será razonada en todo caso.
2. Si la declaración se acordara hallándose un trámite en curso, la urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.
