Articulo 146 Reglamento G...de Turismo

Articulo 146 Reglamento General de Turismo

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Artículo 146. Protección de las actividades propias de las agencias de viajes.

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1. Las personas físicas y entidades, tanto públicas como privadas, que pretendan impulsar y publicitar la realización de viajes sin ánimo de lucro, deberán encargar la organización y gestión del viaje a una agencia de viajes.

2. En toda clase de publicidad que anuncie la realización de viajes a la que se refiere el apartado anterior tendrá que constar de manera preeminente que de la organización técnica, la formalización de las reservas y la ejecución de los viajes se encarga una agencia autorizada, así como su nombre y código de identificación y la dirección de la sede central o sucursal que tenga atribuida estas funciones.

La agencia de viajes que tenga a su cargo las funciones mencionadas será responsable del cumplimiento de las condiciones en que se ha anunciado el viaje y de todas las disposiciones legales relativas a la prestación de servicios turísticos por parte de las agencias de viaje.

3. Podrán, no obstante, realizar la organización de viajes aquellas entidades, asociaciones e instituciones y organismos que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que se efectúen sin ánimo de lucro.

b) Que vayan dirigidos única y exclusivamente a sus miembros y no al público en general.

c) Que no utilicen medios publicitarios para su promoción, ni sean de general conocimiento.

d) Que se realicen de forma ocasional y esporádica.

e) Que se organicen sin apoyatura administrativa o de personal específico para la organización de tales viajes.