Articulo 146 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 146. Normativa aplicable
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La segunda actividad de los funcionarios que pertenecen a las policías locales de las Illes Balears debe ejercerse en los términos y en las condiciones previstos en el capítulo II del título VI de la Ley 4/2013 y este reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
