Articulo 146 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 146. Promoción de los Proyectos de Urbanización (PU).
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Copiloto jurídico
1. Corresponde a las Administraciones Públicas de oficio, la promoción y la elaboración de los Proyectos de Urbanización (PU) con independencia de los Programas de Actuación Urbaniza-dora (PAU).
2. Los particulares sólo pueden promover estos Proyectos cuando.
a) Formen parte o desarrollen un Pro-grama de Actuación Urbanizadora (PAU).
b) Supongan la mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras o servicios ya existen-tes, sin alterar el destino urbanístico del suelo, o la terminación de algún servicio necesario para adquirir la condición de solar, y la ejecución sea simultánea a la del proyecto de edificación, cuando no sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación urbanizadora (UA), en cualquier municipio.
