Articulo 146 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 146. Propuesta de resolución
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146.1 Finalizada la instrucción del procedimiento, la persona instructora debe formular la propuesta de resolución correspondiente, en la cual ha de analizar todas las cuestiones que se hayan planteado y ha de manifestar:
a) La normativa aplicable al procedimiento instruido.
b) El órgano competente para resolverlo.
c) Los hechos imputados.
d) Las personas responsables de los hechos y las circunstancias modificativas de su responsabilidad.
e) La tipificación de la infracción urbanística cometida.
f) La determinación de la multa que les corresponde.
g) Si procede, las medidas de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado que haya que adoptar y la determinación de los daños y perjuicios causados.
146.2 Cuando los hechos investigados en la tramitación del procedimiento no sean constitutivos de una infracción urbanística, haya prescrito la infracción urbanística que se pueda haber cometido, no se puedan determinar las personas que sean responsables o se haya extinguido su responsabilidad, la persona instructora ha de proponer al órgano competente para resolver el procedimiento su sobreseimiento y el archivo de las actuaciones practicadas.
