Articulo 146 TR de las di...imen local

Articulo 146 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 146.

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1. Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves.

2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.

3. Reglamentariamente se determinará la forma de computar dichos plazos de prescripción.