Articulo 146 TR Ley de Urbanismo
Articulo 146 TR Ley de Urbanismo

Articulo 146 TR. Ley de Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Suspensión de licencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La iniciación del expediente de reparcelación conlleva, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad de ejecución. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la fecha de iniciación del expediente de reparcelación tendrán derecho a ser resarcidos del coste justificado de los proyectos y la devolución, en su caso, de las tasas municipales. A estos efectos, se entenderá iniciado el expediente de reparcelación cuando se apruebe inicialmente el proyecto de reparcelación, salvo que se establezca otra determinación por el instrumento de planeamiento que delimite la unidad de ejecución.

2. No podrán concederse licencias de parcelación y edificación hasta que sea definitivo en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014