Articulo 147 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 147. Aprobación definitiva en los demás casos
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1. Cuando la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias devuelva el Plan General de Ordenación en los términos del apartado 2 del artículo 88 del TROTU el requerimiento de subsanación determinará la suspensión del plazo para emitir su acuerdo. Hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento no se reanudará el cómputo del plazo para decidir sobre la aprobación definitiva.
2. Asimismo, el plazo se entenderá suspendido hasta la emisión del Informe ambiental o, en caso de ser superior, el previsto en la legislación sectorial para la emisión de otros dictámenes.
3. Si las deficiencias señaladas obligaren a introducir cambios sustanciales en el instrumento de planeamiento, este se someterá de nuevo a información pública, elevándose finalmente, previo acuerdo del órgano competente para la aprobación provisional, a aprobación definitiva, el documento completo o, en el caso de aprobaciones parciales, la parte no aprobada definitivamente con anterioridad.
4. Todos los cambios que se introduzcan en el Plan y que resulten aprobados definitivamente deberán reflejarse en los planos y documentos escritos correspondientes, extendiéndose diligencia de invalidación en aquellos que sean objeto de modificación, sin perjuicio de que se conserven con el resto de la documentación aprobada al objeto de dejar constancia de las rectificaciones. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias podrá requerir la presentación de un texto refundido en aquellos casos en que las deficiencias señaladas y entidad de los cambios a introducir así lo aconsejen. El texto refundido reflejará tanto las determinaciones que fueron objeto de aprobación parcial como las nuevas que se introduzcan para reemplazar a las antiguas que fueron objeto de enmienda. Recibido el texto refundido, la resolución subsiguiente mostrando conformidad con el mismo debe dictarse dentro del plazo de cuatro meses contados desde la entrada en el Registro de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
5. Si el órgano competente no presenta el texto refundido en un plazo de cuatro meses desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y resulten afectados intereses supramunicipales o el ejercicio de competencias autonómicas, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa comunicación al Ayuntamiento, podrá proceder a la elaboración de dicho texto refundido.
6. En ningún caso se producirá la aprobación definitiva de un Plan General de Ordenación intermunicipal por silencio administrativo.
