Articulo 147 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 147 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 147. Documentos de acompañamiento y registro

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1. Los productos del sector vitivinícola podrán circular en la Unión si van acompañados de un documento oficial.

2. Las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de personas que manejen productos del sector vitivinícola en el ejercicio de su profesión, en particular los productores, embotelladores, transformadores y comerciantes, tendrán la obligación de llevar registros de las entradas y salidas de los citados productos.

3. A fin de facilitar el transporte de productos del sector vitivinícola y su comprobación por los Estados miembros, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se establezcan:

a) disposiciones sobre el documento de acompañamiento y su utilización;

b) las condiciones en las que un documento de acompañamiento tendrá la consideración de certificado de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas;

c) la obligación de llevar un registro y las condiciones de utilización del mismo;

d) quién está obligado a llevar un registro y las exenciones de dicha obligación;

e) las operaciones que deban consignarse en el registro.

4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer:

a) disposiciones sobre la composición de los registros, los productos que deban consignarse en él, los plazos límite de anotación en los registros y los cierres de registros;

b) disposiciones para que los Estados miembros determinen los porcentajes máximos aceptables de pérdidas;

c) disposiciones generales y transitorias sobre la llevanza de los registros;

d) disposiciones sobre el tiempo durante el cual deban conservarse los documentos de acompañamiento y los registros.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013