Articulo 147 Derechos y d...protección

Articulo 147 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 147. Las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal

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147.1 Las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal se pueden acordar, fundamentalmente, respecto a adolescentes mayores de 16 años que lo soliciten, que se encuentren con posibilidades escasas de retorno al núcleo familiar de origen o sin perspectivas de integración en otros núcleos de convivencia y que tengan riesgo de exclusión social al alcanzar la mayoría de edad.

147.2 Estas medidas también se pueden hacer extensivas a los adolescentes, fundamentalmente de entre 16 y 17 años, refractarios a la medida de acogimiento en familia o centro, que se comprometan a seguir un itinerario de protección individualizado.

147.3 Son medidas dirigidas a adolescentes que tengan capacidad para llevar a cabo un itinerario de transición a la vida adulta mediante programas alternativos o complementarios a la institucionalización.

147.4 Estas medidas deben ofrecer orientación, acompañamiento y apoyo personal en los ámbitos de vivienda, formativo, de inserción sociolaboral y de otros, que se consideren necesarios para los adolescentes que lo soliciten para prepararse progresivamente hacia la independencia personal, de acuerdo con las necesidades formativas y de integración social y laboral de cada adolescente.

147.5 Las medidas de transición también deben estar orientadas al ejercicio de la plena ciudadanía en condiciones de igualdad, con responsabilidad y con el máximo grado de integración en la sociedad donde viven.

147.6 Estas medidas deben incluir metodologías fundamentadas en el análisis de género, con el fin de asegurar la adquisición de las competencias personales y profesionales adecuadas.