Artículo 147 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 147. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 147. Mejora de la conectividad del hábitat.

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1. A efectos de la salvaguarda de las especies acuícolas y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa en materia de aguas, la consejería competente en materia de pesca promoverá la mejora de la conectividad de las masas de agua, con preferencia por la eliminación de las discontinuidades existentes frente a la mera franqueabilidad, mediante la eliminación o la mitigación del impacto asociado a la existencia de obstáculos artificiales, valorando, en su caso, la adecuación de las medidas a implementar, con objeto de no afectar al estado de conservación de las poblaciones acuícolas.

2. La mejora de la conectividad considerará no solo la franqueabilidad por parte de la fauna acuícola, sino también el funcionamiento hidrológico de los cursos fluviales, con especial atención a los caudales sólidos y conectividad del resto de biota fluvial.

3. Los proyectos de mejora de la conectividad deberán considerar, entre otros aspectos, el estado actual del cauce de acuerdo con los protocolos técnicos de aplicación, las presiones actuantes sobre el cauce y las poblaciones biológicas presentes, con especial atención a su caracterización genética en caso de salmónidos. Deberá analizarse aspectos como la utilidad ambiental y ecológica de la actuación, las posibles alternativas de actuación, los condicionantes hidrobiológicos de la solución elegida y una valoración integral de beneficiocoste según un enfoque ambiental y económico de las distintas alternativas propuestas.

4. La consejería competente en materia de pesca en el ejercicio de sus competencias integrará, en su caso, en las órdenes reguladoras de la actividad pesquera y en los instrumentos de planificación pesquera un programa de mejora de la conectividad fluvial, que considere, al menos, los siguientes apartados:

a) Ámbito de actuación.

b) Caracterización de los obstáculos en la situación inicial.

c) Situación administrativa.

d) Definición y priorización de las actuaciones de mejora de la conectividad.

e) Valoración ambiental de las actuaciones previstas.

f) Investigación y seguimiento.

g) Difusión y divulgación.

5. Los titulares de los aprovechamientos hidráulicos que generen una discontinuidad en las masas de agua serán responsables de la construcción y mantenimiento en buen estado de funcionamiento de las escalas, pasos de fauna, compuertas de rejilla o cualquier otro dispositivo en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivación.