Articulo 147 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 147. Consecuencias de la infracción.

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Será de aplicación lo establecido en el artículo 139 a las adquisiciones derivativas realizadas por la sociedad anónima en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010